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05 Diciembre 2025

Modificación de fachada por división de local permitida en estatutos   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios que gestionamos, el titular de un local ha procedido a su división en tres unidades independientes, actuación permitida por los estatutos. El local, situado en esquina y con tres ventanales a fachada, ha sido objeto de cerramiento en dichos huecos mediante tabiques, habilitándose en cada uno de ellos una puerta y una ventana. Varios propietarios consideran que esta intervención supone una alteración de la estética del edificio y que, en consecuencia, requeriría acuerdo por unanimidad. Por su parte, el titular del local entiende que los artículos 16 y 17 de los estatutos le facultan para llevar a cabo dicha actuación. No consta que se haya informado previamente a la comunidad ni que se haya aportado proyecto técnico antes de la ejecución de las obras.


RESPUESTA

Como bien sabes, en sede de consultas no podemos emitir informes jurídicos que es lo que solicitas.

Lo único que si puedo indicarte es que el Tribunal Supremo ha interpretado de forma flexible las obras de modificación de fachada de los locales, siempre que estas obras no afecten a la seguridad o estructura del edificio ni ocasione molestias a otros copropietarios.

Te reseño, como muestra de esta doctrina, la sentencia de 372/2011 de 1 de junio:

"... Con carácter general, tal y como expone el recurrente no resulta discutible que la realización de obras que afectan a elementos comunes de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal precisan del consentimiento unánime de todos los copropietarios, así se declara en sentencias de esta Sala más recientes que las citadas por el recurrente, como es el caso de la Sentencia de 15 de diciembre de 2008 [RC n.º 861/2004 ] o de 17 de febrero de 2010 [RC n.º 1958/2005 ]). Sin embargo en el examen de situaciones en las que los propietarios de locales comerciales precisan la apertura de huecos en la fachada del edificio, esta Sala considera que deben ser interpretadas de modo flexible las exigencias normativas en materia de mayorías. Los locales comerciales están destinados a albergar diferentes negocios, de modo que para su correcto desarrollo es necesaria la instalación de elementos externos tendentes a la captación de clientela, que necesariamente van a afectar a elementos comunes del edificio, y en especial a la fachada. De este modo la STS de 11 de noviembre de 2009 (RC n.º 625/2005 ), así como la STS de 30 de septiembre de 2010 (RC n.º 1902/2006 ), declaran que no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes, y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más rígida, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, en atención a la naturaleza de la actividad que se vaya a llevar a cabo en los locales. Estos argumentos permiten que los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja puedan llegar a ejecutar válidamente obras adecuadas a las necesidades de la actividad comercial a desarrollar, que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios, sin el requisito del consentimiento unánime de los copropietarios.

Juan Romaguera

Abogado


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