En la división horizontal de una Comunidad no figura nada de la forma de pago, describiendo únicamente las cuotas.
Se aprueban unos estatutos, no inscritos, donde figura la distribución de gastos.
En la actualidad, algún propietario solicita que la distribución de gastos se haga a partes iguales entre todos los propietarios de todos los gastos ordinarios y extraordinarios ¿Es probable dicho cambio?
¿En ese caso que porcentaje se precisaría para su aprobación?
¿Se puede aprobar una distribución de gastos distintos para algún concepto concreto, por ejemplo pintura del edificio?
Respuesta:
Para modificar la forma de pago de cuota a partes iguales, se precisa el acuerdo de todos los propietarios en Junta de Propietarios celebrada a tal efecto. Cuando el título constitutivo no dice nada, se debe aplicar para el reparto de gastos los coeficientes.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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