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Servicios

20 Octubre 2015

Modificación proyecto instalacion gas   

Tengo una comunidad en que el tema de la instalación del gas está siendo complicado ya que la empresa Redexis presentó un presupuesto inicial en que el impacto en la fachada era mínimo. Pero luego ,días más tarde cuando ya se había celebrado la junta aprobando la instalación según ese proyecto se presentan en mi despacho diciendo que lo habían mirado mal y que no es posible y que la tubería tendrá que ir por toda la fachada. Yo les digo que no puedo firmar la autorización de la instalación ya que esto no es lo aprobado. Por este motivo voy a celebrar una segunda Junta.

 

Ni que decir tiene que la Compañía del Gas llama casi a diario y un comportamiento poco profesional , y que incluso una vecina nos ha amenazado con demandar a la Comunidad y a mí mismo si no se instala el gas. Yo entiendo que se debe celebrar nueva junta y aprobar el nuevo proyecto y si no se aprueba no hay instalación.

 

En mi opinión, al no ser obra necesaria sino de mejora ( aunque sea gratuita para la Comunidad) para que se apruebe la instalación por la fachada tiene que aprobarse por mayoria de los presentes con derecho a voto. Es así ? Estoy equivocado?

 

Respuesta:

La respuesta es complicada. Me faltan datos. Supongo que se trata de una nueva instalación del servicio de gas. No me señalas si la tubería discurre por la fachada principal u otras. Desconozco el contenido del acuerdo adoptado y no comprendo el motivo por el cual tienes que firmar la autorización cuando quien representa a la Comunidad es el Presidente.

Sin perjuicio de lo anterior y de que pudiera entenderse que el acuerdo adoptado referido a ese “nuevo suministro energético colectivo” esté amparado, legalmente, en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, me parece oportuno tu consejo de que si realmente se produce un cambio sustancial de modificación exterior de la fachada principal, se convoque con carácter de urgencia una Junta General Extraordinaria para tratar el tema del impacto visual.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera

 

Repregunta:

Al leer el 17.1 me surge una duda " podrá ser acordada, a petición de cualquier

propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación " Este tercio se refiere a toda la comunidad o a los presentes en el momento de la junta, porque si a la junta de 19 propietarios sólo asisten 5, por ejemplo, nunca se podrá aprobar el acuerdo.

 

Respuesta:

El artº 17.1 de la LPH se refiere a los INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD y por tanto se está refiriendo a un tercio de TODOS los propietarios que representen UN TERCIO DE LAS CUOTAS.

Sebastián Romaguera

 

 

 

 


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