Necesitamos que nos aclaren si en una Junta donde hay discrepancias entre los propietarios, al redactar el acta, hasta donde el Vº Bueno del Presidente/a puede modificar un Acta en contra de todos los demás propietarios
Respuesta:
Jamás se puede alterar el acta de la Comunidad. Únicamente pueden subsanarse errores o defectos siempre que esté firmado por el Secretario y Presidente, debiéndose subsanar antes de la siguiente Junta que debe ratificar la subsanación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Gracias por su respuesta pero a lo mejor no nos hemos expresado bien, lo que queremos saber es si una vez hecha el acta y se manda al Presidente/a y nos la devuelve con modificaciones o nos exige que hagamos modificaciones, hasta qué punto puede el Presidente exigir que se apliquen eso cambios de un acta que ys está levantada por el Secretario en la Junta.
Espero haberme explicado mejor.
Respuesta:
El acta de la Junta la debe firmar el secretario con el VB del Presidente. Si el Presidente no quiere firmar el acta por errores manifiestos solo cabe la posibilidad de repetir la Junta de Propietarios al objeto de que se concrete el motivo por el cual el presidente NO quiere firmar el acta. Como te dije en mi anterior respuesta, si no es un error manifiesto y se trata de meros defectos o errores del acta se pueden subsanar previamente a la siguiente REUNION que deberá ratificar la subsanación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.