CONSULTA
En una comunidad de propietarios, los estatutos establecen que los gastos comunes deben repartirse entre los propietarios conforme al coeficiente de participación de cada inmueble.
La comunidad plantea aprobar en junta que aquellos gastos que superen una determinada cantidad económica sean distribuidos a partes iguales entre todas las propiedades, modificando así el criterio establecido actualmente en los estatutos.
Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Puede la comunidad aprobar mediante acuerdo de junta un sistema de reparto de gastos distinto al establecido en los estatutos?
En caso de ser posible, ¿qué mayoría sería necesaria para adoptar dicho acuerdo: mayoría de los propietarios asistentes o unanimidad?
RESPUESTA
Para modificar el sistema de reparto de gastos establecido estatutariamente debe alcanzarse, sin duda, un acuerdo unánime. Además, recomiendo que dicha modificación estatutaria (en caso de que se alcance la unanimidad) se inscriba en el registro de la propiedad para que pueda ser opuesta a futuros compradores.
Cualquier distribución de gastos efectuada en contra de lo dispuesto en el titulo constitutivo podría ser impugnada judicialmente por cualquier propietario con claras opciones de obtener una sentencia favorable.
Juan Romaguera
Abogado
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