Pregunta:
En una finca que administramos, en los estatutos está aprobado que los gastos de la escalera se reparta a partes iguales entre todos los pisos.
En una junta del año 1976 se aprobó por unanimidad de los presentes (y no hubo impugnación posterior) modificar ese reparto y que los despachos contribuyeran en el doble de cuota que los pisos, a los gastos de escalera que se generaran, en base a que al ejercer una actividad profesional en la que hay una mayor afluencia de visitas a los despachos, se utiliza más el ascensor, las luces de la escalera, etc. Dicho acuerdo no se inscribió en el registro.
En el año 2007 cogimos la administración de la comunidad y desde entonces repartimos los gastos en base a lo aprobado en los estatutos
El próximo miércoles quieren volver a tratar el asunto.
Las preguntas que tenemos son:
- ¿Es correcto como estamos repartiendo los gastos, teniendo en cuenta que el acuerdo no se inscribió en el registro?
- En caso de que quieran modificar el reparto, ¿será necesaria la unanimidad de todas las partes?
Respuesta:
Obvio es que ese acuerdo que no fue impugnado y es válido en derecho vincula a las personas que lo adoptaron, aunque no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad. Al tercero que ha adquirido con posterioridad al acuerdo, no le vincula si no lo acepta expresa o tácitamente.
La doctrina jurisprudencial ha cambiado el criterio. Entiende que para volver a la norma estatutaria para atender a los gastos de la Comunidad, se precisa únicamente el voto de la mayoría.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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