Tenemos una comunidad en la calle San Magín. El vecino de la planta baja tiene una terracita, en la parte posterior de la finca, que accede a ella a través de una escalera que sube hasta el primer piso.
El vecino del primer piso y el de la planta baja, quieren anular la escalera y dar el espacio de la terracita que tiene el de los bajos, al del primero.
En la escritura de la finca no aparece como anexo que tengan terraza ninguno de ellos.
Pregunta: Si ellos están de acuerdo en hacer esta obra y el resto de los vecinos estuvieran de acuerdo también, ¿la comunidad ha de registrarlo en el Registro, si en la escritura no aparece nada?
Adjunto dibujo para más aclaración.
Respuesta:
Obvio es que se precisa un acuerdo unánime para efectuar la alteración.
La Comunidad no está obligada a otorgar escritura pública para que esa modificación acceda al registro.
En todo caso, si interesa a esos propietarios, pueden realizarlo, pagando los gastos, protocolizando el acuerdo y ratificándolo ante Notario por el Presidente. Pero insisto no es un problema de la CP.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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