Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

20 Agosto 2025

Modificación tubería no instalada correctamente   

CONSULTA

En una comunidad que recientemente ha habido un siniestro importante se ha descubierto que dos tuberías que dan suministro a dos grifos situados las terrazas de dos viviendas pasan, en un tramo de un metro, por encima de contadores de luz, cosa que el fontanero ya ha indicado por escrito no estaría permitido, y posteriormente, por encima del local de otro afectado, él cual indica que no lo ve correcto.

Según hemos podido saber estás tuberías fueron añadidas en última instancia antes de la finalización de la obra y, en lugar de instalar por dentro de cada una de estas dos viviendas se instaló tras la salida del contador, en zona común, entendemos que por la facilidad para llevarlo a cabo en la fase de obra en la que se encontraban. El caso es que el presidente solicita, basado en lo indicado por el fontanero, que al no estar correctamente instalada no corresponde a la comunidad y pide que se anule ese suministro y que cada vecino se encargue de hacer su instalación por el interior de su vivienda. ¿Esta acción sería correcta o podría haber alguna repercusión para la comunidad?


RESPUESTA

Para contestar correctamente a esta consulta sería necesario un análisis presencial del recorrido de dichas tuberías para determinar su condición de elemento común o privativo y conocer las posibles soluciones técnicas para resolver dicha problemática.

En términos generales ya sabes que las conducciones de agua tienen carácter de elemento común en su recorrido desde el contador comunitario en hasta su entrada en cada una de las viviendas o locales del edificio. Las conducciones en el interior de cada local o vivienda se consideran privativas.

Por tanto, si la anomalía o deficiencia se ha detectado en un tramo comunitario de dicha conducción debe ser la comunidad quien repare o corrija dicha instalación para que cumpla con la normativa o con las condiciones de seguridad necesarias.

Y, a mi entender, si el defecto es de origen de la construcción del edificio (en tu consulta hablas de que fue el constructor quien decidió hacer la instalación de esta forma) la comunidad debe rehacer o reponer también a su cargo el suministro de agua de las viviendas afectadas en sus respectivas terrazas pues dichas viviendas disponían desde su origen dicho servicio no siendo su responsabilidad el defectuoso trazado decidido en su día por el constructor, todo ello sin perjuicio de que la comunidad reclame al constructor su reparación si se está en plazo para ello.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.