Tenemos una duda en relación a una comunidad de plazas de parking que gestionamos.
Un propietario insiste en que su plaza se ve perjudicada por la existencia de una manguera contraincendios para realizar las maniobras pertinentes a la hora de aparcar (adjuntamos imagen de la misma para mayor claridad).
¿Hasta qué punto debemos actuar teniendo en cuenta que dicha instalación siempre ha estado situada en ese punto? No tenemos constancia de que con anterioridad se hayan cambiado de posición las medidas contraincendios y la tubería que la abastece lleva siendo la misma desde la construcción del edificio. Es decir, que cuando adquirió la plaza esta manguera ya estaba situada allí mismo.
¿En caso de realizarse cualquier modificación debería aprobarse por mayoría simple en Junta o se debería actuar de una manera urgente al limitar el uso de dicha propiedad?
Respuesta:
Obvio es que si el armario contraincendios es preexistente a la adquisición de la plaza de parking, el propietario debe soportar esa servidumbre.
En todo caso, basta el acuerdo mayoritario para poder trasladar, si técnicamente es factible, la ubicación de esa instalación a otro lugar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto Manguera
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