Necesitamos que nos aclaren si en una Junta donde hay discrepancias entre los propietarios, al redactar el acta, ¿hasta donde el Vº Bueno del Presidente/a puede modificar un Acta en contra de todos los demás propietarios?
Respuesta:
Jamás se puede alterar el acta de la Comunidad. Únicamente pueden subsanarse errores o defectos siempre que esté firmado por el Secretario y Presidente, debiéndose subsanar antes de la siguiente Junta que debe ratificar la subsanación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.