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13 Diciembre 2022

Modificación y alteración acuerdos Acta   

Necesitamos que nos aclaren si en una Junta donde hay discrepancias entre los propietarios, al redactar el acta, ¿hasta donde el Vº Bueno del Presidente/a puede modificar un Acta en contra de todos los demás propietarios?

 

 

Respuesta:

 

Jamás se puede alterar el acta de la Comunidad. Únicamente pueden subsanarse errores o defectos siempre que esté firmado por el Secretario y Presidente, debiéndose subsanar antes de la siguiente Junta que debe ratificar la subsanación.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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