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Servicios

17 Abril 2023

Molestias por la instalación de máquina de aire acondicionado encima de la ventana de un vecino   

CONSULTA

Tenemos una finca donde son todo plantas bajas y un piso encima. Hay un vecino de uno de los pisos que, solicitando la licencia al ayuntamiento indicando en el plano que las máquinas de aire acondicionado irían fuera del balcón, se le fue concedida. Estas máquinas están encima de la ventana de la habitación del vecino de abajo. El vecino de abajo pide que se quiten dichas maquinas y el de arriba mantiene que tiene la licencia del ayuntamiento. Hemos hablado con Urbanismo de Marratxí (localidad donde se encuentra la finca) y el técnico nos ha indicado que esto se regula en función del artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. Dicho artículo es el siguiente:

Aquí hacer referencia a la legislación de Comunidades. El técnico me ha dicho que necesita autorización expresa del vecino afectado otorgándole el permiso para dejar ahí las máquinas, que es lo que pone en ese artículo.

Yo entiendo que eso se rige por la LPH y, según mi entendimiento, si la mayoría de la junta aprueba que los aires puedan estar en ese emplazamiento, no debería haber problema. Como el técnico me indica una cosa y yo por la Ley entiendo otra. ¿Nos podrían aclarar cómo debemos proceder?


RESPUESTA

Como ya dije claramente al responder a la primera de las consultas de esta larga serie, la instalación de un aire acondicionado necesita tanto la autorización administrativa como la comunitaria. Cada una va por su lado y conforme a normativa propia. Pero, como ya señalé, puede ser que obtenga la autorización comunitaria pero no la administrativa y viceversa.

Se puede, obviamente, incluir en el orden del día la aprobación de la instalación y la junta aprobarla, en su caso. La junta solo podrá decidir sobre la instalación desde el punto de vista de la LPH. Y ese acuerdo será legal si se cumplen las formalidades exigidas por la LPH.

Quien decide sobre la legalidad urbanística es el Ayuntamiento.

Cada autorización es independiente y se tiene que solicitar ante el órgano competente: una a la comunidad y la otra al Ayuntamiento.

Cualquier copropietario puede impugnar el acuerdo comunitario si este incumple la normativa LPH. No puede impugnarlo por incumplimiento de la normativa urbanística.

Si el copropietario en cuestión considera que esa instalación no cumple la normativa urbanística deberá iniciar el procedimiento administrativo de denuncia ante el Ayuntamiento.

Me remito a lo ya argumentado en el resto de la consulta.

Juan Romaguera

Abogado

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