Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

09 Julio 2019

Monitorio a moroso fallecido   

 

En una Comunidad de Propietarios según el Registro Civil hace 4 años que falleció un propietario.

Consultado las últimas voluntades falleció sin testar.

Consultado el Registro de la Propiedad la vivienda figura a nombre del fallecido.

Están aprobadas las deudas en Juntas de Propietarios y remitido requerimiento de pago a nombre del fallecido, pues no teníamos conocimiento. Se ha publicado en el tablón en lugar visible de la Comunidad el acta y el requerimiento de pago

 

 

PREGUNTAS

¿Debemos interponer un procedimiento monitorio a nombre del fallecido e intentar anotar en el Registro de la Propiedad el embargo del inmueble?

 

En el supuesto de que no se pueda interponer un procedimiento monitorio, habida cuenta que el Juzgado con la investigación patrimonial pueda averiguar que ha fallecido, ¿Se debe interponer el pleito contra la herencia yacente?, ¿qué tipo de procedimiento? ¿tendremos que hacer un requerimiento a la herencia yacente?

 

Respuesta:

Es una decisión que debería adoptar el abogado que lleve el procedimiento judicial.

 

Obvio es que se puede demandar a los herederos desconocidos o herencia yacente del propietario fallecido.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.