Quería hacer una consulta sobre la legalidad de la aplicación de morosidad.
Se aprueba en junta aplicar una morosidad del 10%, al finalizar el periodo contable, sobre la deuda existente.
La duda surge en un moroso de un plazo largo. Cada año genera una cuota de morosidad la cual se convierte en recibo a adeudar.
Al año siguiente al aplicarse la nueva cuota de morosidad, se aplica sobre la deuda total considerándose la cuota de morosidad del año anterior como deuda y por lo tanto se aplica la morosidad.
En números por si no me he explicado bien:
Adeuda 100 € al cual se le aplica la morosidad, 10 €, y se emite el nuevo recibo ordinario de 100 €, por lo cual, la deuda se pone en 210 €, deuda que no paga.
Al siguiente año, se le aplica una morosidad sobre la base de 210 € es decir 21 € ¿Es correcto? ¿O la morosidad solo se debería aplicar sobre la última cuota emitida? ¿O sobre los 200 €?
¿Se podría considerar abusivo la aplicación de los 21 € indicados por ser interés sobre interés?
Respuesta:
Yo entiendo que los intereses no pueden generar intereses. Debes aplicar los intereses sobre el principal o importe base de la deuda…100 el primer año, 200 el segundo y así sucesivamente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.