CONSULTA
Tenemos una junta extraordinaria convocada por una serie de propietarios que no están de acuerdo con la realización de una obra ya aprobada en junta, han devuelto la primera derrama. Se les puede considerar como propietarios deudores a la hora de votar?
RESPUESTA
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15.2 LPH, los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no las hubiesen impugnado judicialmente o hubiesen procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, etc., no tendrán derecho de voto.
Si los propietarios no han procedido a la impugnación judicial del acuerdo en el que se aprobaron las obras y las derramas correspondientes y tampoco han consignado dicho importe notarialmente o ante el Juzgado, son morosos y por tanto no tienen derecho al voto.
Del punto de vista práctico, si su voto no va a servir realmente para desvirtuar el acuerdo adoptado en su día, para evitar discusiones legales, la comunidad puede, por mayoría, decidir no privarles del voto.
En todo caso, si los disidentes no estaban de acuerdo con las obras debían haber impugnado el mismo, no proponer que se trate el tema nuevamente en junta.
Juan Romaguera
Abogado
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