Quisiéramos ratificar con el colegio que estamos realizando ciertas gestiones correctamente y le agradecemos su colaboración de antemano.
1. Adjuntamos a la convocatoria el listado de saldos de los propietarios sin nombre, porque entendemos que según Ley De Protección de Datos no se pueden poner los nombres de los propietarios en dicho documento, ni colgarlo en el tablón de anuncios.
2. En las actas, en el punto donde se realiza la liquidación de morosos, detallamos solo aquellos propietarios que deben a partir de 900 € , debido a que es la cantidad a partir de la cual se interponen los procesos monitorios.
¿Hay alguna obligación de detallar todos los propietarios deudores con su nombre?
Respuesta:
En la convocatoria de Junta se puede y debe incluir la relación de morosos, aplicando al efecto el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que ello se pueda considerar falta alguna a la Ley de Protección de Datos, precisamente porque la obligación viene de otra norma del mismo rango legal, aunque no se cuente con la aprobación previa del propietario deudor.
Ni que decir tiene, que tienes obligación de aplicar en la redacción del acta textualmente lo que te señala la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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