Tenemos unas comunidades nuevas donde hay muchos casos en los que los propietarios le compraron los pisos al banco y estos no estaban al día con sus recibos. Los propietarios nuevos han heredado su deuda y nosotros reclamamos la deuda a los propietarios nuevos. ¿esto es correcto?
Por otro lado hay deudas de hace más de 5 años ¿las podemos reclamar?
Y por último ¿los propietarios son los que tienen que reclamar la deuda a sus vendedores o somos nosotros como administradores a estos vendedores?
Respuestas:
Deberías conocer que el Artº. 9 .1.g de la LPH determina que el adquirente de una vivienda o local, responde con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la CP para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y a los TRES años naturales anteriores.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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