Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Junio 2014

Motocicletas estacionadas en zonas comunes   

Pregunta:

 

En una comunidad de propietarios teníamos muchos problemas con las motos aparcadas en lugares de paso, no habilitados como plaza de parking.

Se mandó un mail a todos los propietarios de la comunidad donde se especificaba las matrículas y fotos de los vehículos mal aparcados (sin especificar los propietarios), el mail era el siguiente:

Ref. Motocicleta estacionada en lugar no habilitado para tal uso

 

 

Estimados/as Propietarios/as,

Tras la circular de la semana pasada, hemos recibido quejas por parte de algunos  propietarios como consecuencia de un mal uso de las plazas de parking, se ruega no aparquen vehículos en lugares no destinados para tal uso ya que pueden causar molestias e incluso accidentes.

Rogamos a los siguientes propietarios no estacione

 

n en ningún sitio no destinado para tal uso, retiren su vehículo a la mayor brevedad posible.

(A continuación se especificaban las matrículas).

Tras este mail, un vecino amenaza con demandarnos por ley de protección de datos, porque las fotos son en un recinto privado y las matrículas son de vehículos privados, no se ha especificado en ningún momento los propietarios de los vehículos, ¿tenemos alguna responsabilidad? ¿el mail es legal o se nos puede recriminar algo?

 

Respuesta:

Entiendo que has obrado correctamente y no observo que puedas haber incurrido en responsabilidad alguna. Además es función de administrador (artículo 20.1 a de la LPH) velar por el buen régimen de la casa e instalaciones y servicios y hacer las advertencias y apercibimiento a los titulares.

Por tanto tu advertencia y apercibimiento está perfectamente contemplado en la Ley y no puede nunca suponer una infracción a la intimidad o privacidad.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.