Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Junio 2026

Negativa de un propietario a permitir la reparación de una tubería comunitaria   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se ha detectado una avería en una tubería de carácter comunitario, situada antes del punto de suministro a una vivienda privativa. Para llevar a cabo la reparación es necesario acceder al interior de otra vivienda por la que discurre dicha tubería. Sin embargo, el propietario se niega a permitir el acceso y plantea como alternativa realizar la reparación desde la fachada del edificio, lo que podría suponer una alteración de un elemento común.

Ante esta situación, ¿qué opciones tiene la comunidad para ejecutar la reparación? ¿Es posible realizar la intervención por la fachada si ello implica modificar un elemento común? ¿Cómo debe actuar la comunidad cuando un propietario impide el acceso necesario para reparar una instalación comunitaria?


RESPUESTA

El artículo 9.1.c LPH establece que es obligación del propietario consentir en su vivienda las reparaciones necesarias que exija el servicio del inmueble, así como permitir las servidumbres necesarias, teniendo derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y perjuicios que esta situación pueda causar.

Por tanto, la propietaria de la vivienda de planta baja está obligada a soportar la reparación necesaria de la tubería de agua comunitaria y si se niega puede acudirse al Juez para obligar a la comunera que permita y consienta la entrada a su vivienda para la referida reparación.

La alternativa de hacer la instalación por el exterior de la fachada requeriría el acuerdo de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas comunitarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.b LPH en relación al artículo 17.4 del mismo texto legal.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.

Configuración
de cookies