Encaso de que en una votación para cambio de Presidente o administrador se consigue la mayoría de coeficientes pero un empate en número de propietarios, ¿qué se puede hacer en estos casos?, ¿se puede cambiar el cargo?
Este supuesto se entiende que han votado el 100% de coeficientes y por tanto el 100% propietarios.
Respuesta:
El nombramiento de los órganos de gobierno de toda CP precisa únicamente el acuerdo mayoritario. Señala el Artº. 17.regla 7 de la LPH que se precisa en primera convocatoria la mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de cuotas y en segunda (que realmente es cuando se suelen adoptar estos acuerdos) el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de cuotas de los presentes.
Si no se puede lograr el acuerdo, se debe convocar una segunda Junta de Propietarios y si tampoco puede adoptarse el acuerdo en esa Junta, debe deducirse en el plazo de un mes, petición ante el Juez de 1ª Instancia, para resuelva en equidad conforme el tramite señalado en el segundo párrafo la regla señalada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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