PREGUNTAS:
En una Junta Extraordinaria, en la que el Administrador no puede asistir, ¿puede el Presidente hacer de secretario? ¿se pueden llevar a votación y acordar los puntos del orden del día?
RESPUESTA:
Apreciada Administradora:
En respuesta a su consulta tengo a bien indicarle que si por alguna razón el administrador-Secretario no puede o no quiere acudir a la Junta de Propietarios, puede suplirse dicho cargo con cualquier persona entre los asistentes propietarios y con mayor razón el Presidente. Es lo mismo que cuando no asiste o no puede asistir el Presidente. No se suspende, sino que se elige entre los propietarios uno que presida la Junta.
Obvio es que pudiéndose llevar a cabo la Junta, deben adoptarse los acuerdos dimanantes de los puntos del “orden del día”.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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