Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Septiembre 2014

No convocar al moroso   

Pregunta:

Tengo que convocar una junta de propietarios en la que, entre otras cosas se tratará si se acepta una propuesta de unos propietarios condenados a satisfacer una cantidad importante a la comunidad, con los que en otras juntas se han producido incidentes, o se procede a su ejecución aunque se sepa que habrá oposición . Me gustaría saber tu opinión sobre citarlos y que asistan ( naturalmente sin voto ), o por el contrario, al tratarse de un asunto en el que se podrá hablar con más libertad de temas jurídicos si no asisten, la costumbre es no convocarles.

 

Respuesta:

Obvio es que como propietarios de la Comunidad, debes convocarlos so pena de que pudiera declararse nulo el acuerdo que se adopte. El hecho de que sea un propietario moroso, no implica que no pueda asistir con voz pero sin voto y que no se le deba convocar a la Junta.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.