En una Junta de Comunidad se ha dado el caso que se presentan 3 pptos para Administardor, parece que está siendo complicado este tema pues es ya la tercera vez que se reúnen.
El resultado queda empatado a voto de propietarios 4-4 y en uno de los grupos hay mayoría de coeficiente.
No cumpliéndose el requisito de la doble mayoría pero por causa del empate ¿se puede aprobar el de mayor coeficiente?.
La comunidad no desea más Juntas, ¿debe llevarse a juicio de equidad?, no parece que haya argumentos de peso para ello pues ambas Administraciones son nuevas para llevar la Comunidad.
Respuesta:
Sería nulo de pleno derecho el acuerdo aprobando el nombramiento de un administrador por tener, al empatar en votos, unos propietarios mayor cuotas de participación que los otros. La LPH es clara y precisa el acuerdo de mayoría (artÍCULO 17-7 de la LPH) y si no se puede logar no queda más remedio que acudir al Juez en equidad.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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