Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

21 Julio 2016

Nombramiento Administrador sin doble mayoría   

En una Junta de Comunidad se ha dado el caso que se presentan 3 pptos para Administardor, parece que está siendo complicado este tema pues es ya la tercera vez que se reúnen.

 

El resultado queda empatado a voto de propietarios 4-4 y en uno de los grupos hay mayoría de coeficiente.

No cumpliéndose el requisito de la doble mayoría pero por causa del empate ¿se puede aprobar el de mayor coeficiente?.

 

La comunidad no desea más Juntas, ¿debe llevarse a juicio de equidad?, no parece que haya argumentos de peso para ello pues ambas Administraciones son nuevas para llevar la Comunidad.

 

Respuesta:

Sería nulo de pleno derecho el acuerdo aprobando el nombramiento de un administrador por tener, al empatar en votos, unos propietarios mayor cuotas de participación que los otros. La LPH es clara y precisa el acuerdo de mayoría (artÍCULO 17-7 de la LPH) y si no se puede logar no queda más remedio que acudir al Juez en equidad.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.