Nos están preguntando varios promotores sobre la posibilidad de poder elegir ellos el primer año al administrador de la finca. ¿Esto es posible? Si es así, ¿debe figurar en la división horizontal? ¿Cómo debería figurar?
Respuesta:
Mi opinión es que debemos estar y pasar por las normas de la LPH y entiendo que el nombramiento del administrador conforme Artº. 13.7 de la LPH como “órgano de la Comunidad” debe ser nombrado por la junta de propietarios y por tanto cualquier nombramiento unilateral o estatutario realizado por la promotora es nulo, anulable e ineficaz.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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