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Servicios

24 Octubre 2019

Nombramiento Comisión Obras   

 

En Junta de propietarios se aprobó por mayoría la creación de una comisión de obra para decidir la contratación de un arquitecto que emita un informe técnico para una futura reforma del edificio. Las competencias de la comisión son: elegir al técnico y realizar el futuro seguimiento de la obra, cuando proceda.

 

¿Sigue siendo necesario que se apruebe en Junta la elección del arquitecto si ya se ha aprobado por mayoría la creación de la comisión de obra con esta finalidad?

 

Respuesta:

El órgano soberano de la Comunidad de Propietarios es la Junta. Si se acordó facultar a una comisión para el nombramiento de un arquitecto para que emita un informe técnico no es necesario que ese nombramiento se ratifique nuevamente en otra Junta.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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