Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Febrero 2015

Nombramiento de cargos   

Junta Ordinaria

Punto: Nombramiento de cargos.

A la hora de renombrar al Administrador, un vecino manifiesta que se presenta voluntario para llevar la Administración, y presenta 14 representaciones.

Los presentes, que son 12 no están de acuerdo y manifiestan querer continuar con la actual Administradora, por estar contentos con su trabajo.

Pero por mayoría de sus representaciones, sale nombrado Administrador este vecino.

En los días siguientes, nos llegan muchas quejas, y piden que este acuerdo quede anulado:

- Uno de los vecinos “representados” envía mail diciendo que se siente engañado por este vecino, a quien dio el voto, pero en ningún momento le comentó que tuviera la intención de presentarse como administrador

- Otro vecino, abogado, manifiesta que este acuerdo no podía tomarse bajo ese orden del día (Nombramiento de cargos), ya que de quererse cambiar de administrador, se tendrían que haber presentado previamente varios presupuestos.

- Un gran número de vecinos solicitan junta extraordinaria, pero la nueva Presidenta es una de las amigas del vecino, por lo que no está por la labor de convocar otra junta.

Mi pregunta es:

¿Se puede enviar una circular, dando por anulado este acuerdo, y por tanto que la anterior junta continúe?

¿ O es necesaria otra junta para ello?

 

Respuesta:

La solución posible a este conflicto es que una cuarta parte de propietarios, o un número de éstos que representen el 25% de las cuotas de participación, soliciten la convocatoria de una Junta General Extraordinaria al objeto de volver a elegir el cargo de administrador y ello al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la vigente LPH.

Resulta indudable que no puede enviarse una circular declarando anulado el acuerdo  nterior, ya que eso corresponde, en su caso al Juez o a la Comunidad dejar sin efecto el anterior acuerdo en Junta de propietarios celebrada al efecto.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.