Consultas sobre nombramiento de cargos que me traslada un vecino para que me contesten del servicio jurídico del colegio:
1.- ¿Puede ser nombrado presidente un propietario moroso?
2.- En esta finca el presidente siempre se ha elegido por votación entre los “voluntarios”.
2 a.- Si un vecino no está conforme y quiere presentarse a presidente ¿hay que cambiar el sistema a “rotativo”?
2 b.- Si la mayoría no quiere “rotativo” ¿votan entre los voluntarios que se presenten y será presidente el que salga por mayoría?
2 c.- En este caso el presidente actual lleva siendo presidente unos 8 años; el propietario (moroso) que se quiere presentar también fue presidente (anterior a esos 8 años). En caso de que fuera obligatorio cambiar a rotativo… ¿ la preferencia sería para los que nunca lo han sido? ¿Sería preferencia (entre los dos) el que lo ha sido menos años?
3.-¿ Si la mayoría de los asistentes quieren que continúe el presidente actual, el propietario moroso (por sí solo) puede hacer algo?
Respuesta:
Fue, en mi opinión, un lapsus del legislador, el no prohibir a los morosos la posibilidad de ser Presidente. A lo mejor pensó en Comunidades en las difícilmente, en situaciones económicas angustiosas, existan propietarios que no adeuden algo a la Comunidad.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección. Subsidiariamente cabe el turno rotatorio o sorteo. Por tanto la primera premisa es la elección por mayoría entre los propietarios de la Comunidad.
Obvio es que cualquier persona puede volver a presentarse a la elección en cada anualidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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