En una comunidad de propietarios, el administrador se va a jubilar y la comunidad quiere nombrar a un nuevo administrador. La pregunta en cuestión es, ¿puede el presidente designar a este nuevo administrador y más adelante cuando puedan realizar la junta de propietarios ratificarlo en el cargo o hay que esperar a celebrar la junta de propietarios?
Respuesta:
Se pueden hacer Juntas de Propietarios. Señala especialmente la LPH en el Artº. 14.a) que corresponde a la Junta de Propietarios nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de los órganos de gobierno de la comunidad y entre ellos el de administrador.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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