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Servicios

18 Junio 2021

Nombramiento nuevo administrador   

- Presenté un presupuesto para la Administración de una Comunidad de Propietarios.

- El 29 de Mayo me designan como Administrador de la misma.

- El anterior administrador (no colegiado) me va remitiendo la documentación que le solicito por email.

- Al recibir esta documentación procedo a examinarla y me encuentro con la sorpresa que el CIF es de una Comunidad de Bienes. El administrador saliente me indica que siempre ha llevado la Administración de la Comunidad de Bienes al no haber Comunidad de Propietarios con CIF (de facto existe al haber estatutos y división horizontal).

- Traslado dicha información al Presidente y la nueva sorpresa es que pretenden que la Comunidad de Bienes tenga actividad económica concretamente la de explotación turística de la que es titular de una licencia.

- Tras ello el 14 de Junio traslado email al Presidente indicando que no acepto la designación como Administrador de una Comunidad de Bienes.

- El 17 de Junio el Administrador saliente me responsabiliza de la falta de traspaso de documentación y dificultar todo ello (lo cual es falso por cuanto dispongo de la documentación precisa para arrancar) e indica a todos los propietarios que no estoy cumpliendo con mi encargo (cosa falsa por cuanto estuve en contacto con el Presidente y le trasladé la situación de la Comunidad de Bienes).

 

La consulta es la siguiente:

 

- Es válido el nombramiento que se realizó el 29 de Mayo?

- Hasta dónde alcanza mi responsabilidad?

 

 

Respuesta:

 

Si se realizó el nombramiento en una Junta de Propietarios, es válido.

 

Yo entiendo que es difícil que te puedan achacar responsabilidad alguna, no obstante no tengo los datos completos de toda la problemática para poder definirme. Señalar que en todo caso, corresponde a un Juez imputar responsabilidad profesional a través de un proceso con todas las garantías.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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