En la junta celebrada hace un par de semanas, por el sistema de sorteo, tocó nombrar para ocupar el cargo de Presidente de una comunidad a una propietaria que no estaba presente en la junta, y que ahora tras recibir el acta presenta un justificante de ser dependiente grado III y pide que se le exonere de ocupar dicho cargo. Adjunto informe y carta recibidos.
Ruego me des tu opinión sobre si legalmente procede o si no procede la exoneración solicitada.
Respuesta:
A pesar de que el Artº. 13.2 de la LPH determina la obligatoriedad del cargo de Presidente y que corresponde al Juez, vistas las razones que asistan al designado, acordar su relevo, entiendo que para evitar ese trámite engorroso y los efectos de esa larga vacante en la representación legal de la CP, lo mejor es convocar una Junta de Propietarios para un nuevo nombramiento, dadas las circunstancias del caso.
O bien te firma una convocatoria, bien ¼ parte de propietarios o quienes representen el 25% de cuotas la convocan e incluso la doctrina ha aceptado, para esos casos excepcionales y cuando la CP esta descabezada (sin representación legal) la convocatoria firmada por el administrador…..siempre en caso muy excepcional.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.