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Servicios

01 Marzo 2014

Nombramiento Presidente   

Pregunta:

Me han preguntado, si una vez nombrado presidente en un junta general ordinaria, se puede volver a convocar otra junta para nombrar nuevo presidente y si en este caso ha de ser de nuevo junta general ordinaria o extraordinaria, agradecería saber que opina al respecto la asesoría jurídica.

 

Respuesta:

Evidentemente pueden convocarse las Juntas Generales EXTRAORDINARIAS que sean convenientes conforme dispone el artículo 16 de la LPH.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

 


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