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21 Septiembre 2018

Nombramiento Presidente   

 

En uno de los puntos del orden del día de una junta ordinaria estaba el cambio de presidente. La propietaria a la que le tocaba, según el orden establecido renunció al cargo presentando un certificado médico. El resto de propietarios no aceptó esa renuncia aduciendo que su médico no tenía potestad al respecto. Se le hizo saber que según el artículo 13 punto 2 de la LPH, la única persona que puede autorizar dicha renuncia es el juez. En ese momento la propietaria abandonó la junta.

 

El acta de la junta la firmó el presidente saliente. Tienen previsto convocar una junta extraordinaria para nombrar presidente a la propietaria que le tocaba la primera semana de Octubre. Entonces la pregunta es ¿En el orden del día se pone “elección de presidente” a secas o se puede poner “elección de tal propietaria como presidente”?

 

En previsión de que la propietaria se niegue a ostentar el cargo de presidenta, ¿es necesario poner en el orden del día la autorización al presidente saliente a representar a la comunidad en juicio?

 

Respuesta:

El punto del orden del día solo puede ser NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE PRESIDENTE.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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