Tengo una consulta en referencia a una comunidad en la cual NO somos Administradores.
Es de una clienta de la oficina que es propietaria de un piso y la han nombrada presidenta de la comunidad:
Me han comentado que a partir de ahora lo hacen por orden rotativo y que nos tocó porque los vecinos que hay antes de nosotros deben dinero a la comunidad y no pueden ser presidentes...
Mas que nada querría saber si hay alguna forma de evitar que él sea presidente ya que no puede hacerse cargo de ello porque es mayor y no vive ni siquiera en Palma.
Respuesta:
El cargo de presidente es obligatorio. Únicamente el artículo 13.2 de la LPH determina un trámite para que el propietario designado, invocando las razones, pueda solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo a través del procedimiento de equidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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