Nos surge una duda con respecto a una comunidad en la cual se aprobaron unas normas de uso interno donde se prohibió que las mascotas de los comuneros pulularan sueltas por las zonas comunes.
Respuesta:
Es difícil la solución. En primer lugar debería existir una norma estatutaria que prohibiera la tenencia de animales domésticos o un acuerdo de Junta (a mi juicio unánime) que a tal efecto lo indicara.
Si existe la prohibición, se podría acudir al Juzgado para que se retirase la mascota. En caso de que no exista esa prohibición (que no suele existir en el 99,99% de Comunidades de Propietarios), sólo puede aplicarse el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a actividades molestas, cuyo desarrollo se define en el artículo. Ante el Juez debe acreditarse esa actividad y es difícil que prospere.
Cordialmente.
Sebastián Romaguera
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