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01 Julio 2019

Normativa Parques infantiles y piscinas   

 

Agradecería si me pudierais facilitar la normativa de instalación de parques infantiles en comunidades de propietarios. Si necesitan seguir alguna norma de seguridad concreta o cualquier cosa de este tipo.

Aprovecho también para pediros la normativa de piscinas comunitarias en Baleares.

 

Respuesta:

En respuesta a su pregunta, le informo que en este Colegio no disponemos de departamento para poder asesorarle en la materia que nos traslada, si bien buscando por internet y leyendo varios artículos, podemos informarle de lo siguiente:

 

Sobre las piscinas y parques infantiles en las comunidades de propietarios cabe decir que los servicios y productos empleados se les aplica la normativa de uso público y comercial, es decir que a la hora de instalar toboganes o columpios en el parque infantil de la comunidad de propietarios o a la hora del tratamiento químico de la piscina de la comunidad, no se aplica la normativa del jardín de una casa particular, en definitiva, que no se entiende de uso privado.

 

La normativa tanto a nivel de piscinas como de parques infantiles es bastante estricta:

1º Respecto las piscinas ha habido un endurecimiento significativo de la normativa con el RD 742/2013 de 27 de septiembre, encuadrando a las piscinas dentro del marco del sector de la salud pública:

a) La información sobre la piscina (derechos, deberes etc…) deberá ser detallada, clara y accesible.

b) Las piscinas construidas desde el 11 de diciembre de 2013 deben seguir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación de 2006.

c) El tratamiento químico del agua no podrá realizarse desde el vaso (salvo que sea estrictamente necesario) y deberá constar de un registro sanitario. Además se establecen unos parámetros a analizar diariamente sobre organismos patógenos.

d) Deberá comunicarse a la autoridad competente de los incidentes para conocer las causas del incidente y establecer un plan preventivo.

2º Respecto a los parques infantiles, la normativa no es tampoco flexible con las comunidades de vecinos, en principio la aplicación es voluntaria, pero en el caso de accidente (al margen de la desgracia personal), la indemnización económica puede ser MUY elevada y el seguro comunitario no va a cubrir la responsabilidad salvo que un juez le fuerce a ello, y no está claro que pueda hacerlo.

Lo más importante que debemos señalar al respecto es que se deben instalar elementos homologados para uso público. Está prohibido el uso de elementos, es decir, columpios, toboganes, balancines etc.. adaptados a la normativa de uso privado. Tienen que ser estructuras que soporten el uso intensivo. Como normas más destacables podemos señalar:

a) Las unidades de juego de niños de 0 a 3 años deben estar SIEMPRE supervisadas por un adulto o un monitor.

b) Los toboganes deberán tener una superficie de caída conforme ley, es decir, que la caída no sobre pase de 600 mm para que sea suficiente una amortiguación de impacto.

c) Los túneles de más de 2 metros de longitud deben permitir el acceso de los adultos por ambos lados.

d) Todo elemento sobresaliente, como los tornillos, deberán estar cubiertos con elementos legales, generalmente tapones redondos de polietileno y están prohibidos los bordes afilados.

Le adjunto también el siguiente link del Govern Balear sobre Condiciones higiénicas y sanitarias de las piscinas de los establecimientos turísticos y los de uso colectivo:

https://www.caib.es/sites/salutambiental/es/descripcion_y_normativa-26185/

 

Atentamente,

 

Carlos Morell


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