Hemos recibido una notificación del ayuntamiento en el que se prohíbe el uso de las plazas de garaje y de la terraza delantera de una comunidad de propietarios hasta que se subsanen una serie de deficiencias estructurales en los sótanos/zona garaje de la misma.
¿Nos vemos obligados a actuar para que se cumpla las medidas cautelares hasta su resolución o simplemente debemos informar de la notificación a los propietarios y que ellos decidan cómo actuar libremente?
La terraza delantera es un elemento comunitario de uso privativo en el cual a día de hoy se encuentra un local comercial con terraza de restaurante, por lo que encontramos que nos pondrían trabas para cerrar esa parte sin que se pudiera transitar.
Respuesta:
Debes proceder a mi juicio a notificar a los propietarios de esa circunstancia a través de carta en el que acredites la entrega. Una vez notificado, presenta una instancia al Ayuntamiento acompañando copia del requerimiento señalando que lo has notificado al titular que tiene el uso privativo y que la no se hace responsable de cualquier conducta de terceros.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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