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22 Marzo 2017

¿Notificar y convocar a las Juntas al propietario real o registral?   

Agradeceré me pueda aclarar por favor las cuestiones indicadas más abajo, para saber cuál debe ser mi forma correcta de convocar y notificar las actas de las juntas de aprobación de reclamación judicial de saldos morosos.

 

1.-La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de notificar y convocar a las juntas al propietario real y al propietario registral cuando estos son diferentes ¿?

Salvo error no he localizado este supuesto en la ley y agradecería me lo pudiera contestar con independencia del caso expuesto anteriormente, para saber como debo proceder en las comunidades que se produce esta pluralidad de titularidades diferentes.

 

El artículo 21 indica que se puede reclamar a los dos titulares etc,, pero no he visto que me indique los aspectos formales que le solicito , por lo que agradecería me pudiera informar ...

 

2.-¿No vulnera la protección de datos convocar a un titular registral a una junta de la que se tiene constancia que no es el titular real, así como enviarle copia del acta de la misma?

 

3.- ¿Se requiere previamente al inicio del proceso monitorio haber convocado a la junta en la que se aprueba la reclamación de saldos al titular registral si este no coincide con el titular real?

 

Agradeceré sus respuestas para poder saber si debo tomar la precaución generalizada en todas las comunidades en las que me surja una doble titularidad diferente (registral y real ) y convocar correctamente para que no sea siempre un defecto formal cuando tengamos que interponer los monitorios y mas teniendo en cuenta los casos en los que el titular real no quiera acreditar su titularidad.

 

Respuesta:

La ley de Propiedad Horizontal no distingue entre propietario real o propietario registral, porque realmente existe en derecho un solo propietario, y no dos. Una de las obligaciones de los propietarios, conforme lo dispuesto en el artículo 9.1.i) de la mentada Ley especial, es comunicar al Secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 

Desconozco si ha recibido notificación alguna de ese cambio. No obstante, si usted ha comprobado en el registro el titular registral, podrá conocer la fecha de la adquisición.

 

Posiblemente si el titular registral lo ha vendido, el comprador no ha inscrito su derecho, pero ello no es óbice para que ese comprador sea el verdadero propietario. Lo más aconsejable es que te dirijas a él por carta para que te acredite la titularidad, y evidentemente debe ser convocado el que siempre ha figurado como titular en los documentos de la Comunidad de Propietarios y ha asistido en tal concepto a las Juntas.

 

No cabe hablar de vulneración de la ley de protección de datos en el seno de la Comunidad.

 

La reclamación de gastos de comunidad puede hacerse a través del proceso monitorio o cualquier de los otros procesos declarativos. Exige el acuerdo de la Junta.

 

Cualquier otra cuestión al respecto, puede solicitar cita con la asesoría jurídica del colegio cualquier miércoles de 12 a 13:30.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 


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