En Junta celebrada en Marzo 2021 resultó denegada una propuesta de servicio adicional de vigilancia en una Comunidad de Propietarios de Locales Comerciales.
Mayoría de unidades de locales y mayoría de porcentajes cuotas de copropiedad.
Ahora solamente tres meses después se convoca una nueva Junta Extraordinaria para re-someter a votación este mismo punto con la esperanza de que algunos de sus Copropietarios vayan a cambiar el sentido de su voto de hace tres meses.
Tengo entendido que por Jurisprudencia eso no es posible.
Respuesta:
Viene estableciendo la Jurisprudencia al respecto de dicha doctrina, que el principio general de derecho que sostiene la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, como consecuencia del principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico, exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una situación jurídica afectante a su autor y asimismo que exista una contradicción o incompatibilidad según el sentido de la buena fe que hubiera de atribuirse a la conducta precedente . Como declara la SS. del T.S. de 6-2-2014 , la doctrina de los actos propios, cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 del Código Civil , con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; iii) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto.
Entiendo que en el supuesto comentado, dado el poco tiempo transcurrido desde el acuerdo y si no han cambiado las circunstancias, se puede aplicar la teoría de los actos propios.
Si señala el informe precedente que se puede aplicar la teoría de los actos propios es que realmente la Comunidad, si se cumplen los requisitos de temporalidad y no ha existido alteración de las circunstancias, ya ha adoptado una decisión vinculante con anterioridad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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