En una Comunidad de Propietarios los entresuelos no tienen parada de ascensor. Nunca la han tenido. Son despachos aunque alguno se está utilizando como vivienda.
El caso es que una inquilina de uno de estos entresuelos, pide a la Comunidad de Propietarios que pague la obra para que el ascensor pueda tener parada en su rellano.
Lo exige como una medida de accesibilidad y argumenta que al tener una discapacidad física sobrevenida está en su derecho de exigirlo.
Mi duda es si se trata realmente de una medida de accesibilidad, pues estas partes determinadas nunca han tenido parada de ascensor, y si debe ser asumida por la Comunidad de Propietarios.
Respuesta:
La doctrina ha señalado que los arrendatarios no están legitimados para solicitar la aplicación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sebastián Romaguera.
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