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01 Septiembre 2013

Número de vehículos en plaza de aparcamiento   

Pregunta:

Tengo muchas dudas sobre cuántos vehículos pueden legalmente estacionar en una sola plaza de aparcamiento en un garaje comunitario mientras no excedan de sus límites señalados.

Caso concreto: una plaza en la que caben tranquilamente un turismo y dos motos, y cuyo coeficiente de propiedad es el doble de la superficie media de los aparcamientos en los que cabe solo un turismo.

¿Qué pesa más?

1.-  la normativa municipal que en su art. 1º dice:

Article 1. Places d’aparcament privat.
1. Es denomina plaça d’aparcament l’espai rectangular destinat a aparcament d’un vehicle
automòbil tipus turisme. La seva longitud o fons mínim ha de ser de 4,30 metres i la seva
amplada de 2,20 metres.


(plenari de dia 26 de setembre de 2002 fou aprovada definitivament l’Ordenança
municipal d’aparcaments privats, publicada en el BOIB núm. 138 de 16.11.02, entrà en
vigor el dia 4 de desembre de 2002)

2.- alguna jurisprudencia que me puedas facilitar.

3.- un acuerdo de junta creando esa norma de régimen interno.

Me decanto por la jurisprudencia pero me temo que habrá a favor y en contra. Hay muchas opiniones profesionales en varios sentidos. Estoy confuso.

Respuesta:

Apreciado Administrador:

 

            Una cosa es la legislación civil y otra la administrativa. Obvio es que civilmente y de ello existen sentencias de nuestra audiencia, no te pueden prohibir que en tu aparcamiento con superficie suficiente y sin causar molestias a los demás propietarios ni obstaculizar la circulación interior del Garaje, que aparques más de un vehículo de motor, como tampoco pueden prohibirte, por ejemplo, que en tu casa vivas con tu mujer y cuatro hijos, la suegra y la tía soltera .

 

Administrativamente y como me señalas con la norma que me adjuntas, pudiera existir un problema con el Ayuntamiento, aunque no lo creo, pues una cosa es la definición de una plaza de aparcamiento y otra es la realidad de una superficie suficiente para aparcar más de dos vehículos…pero como sabes, no soy especialista en derecho administrativo.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastian Romaguera

 

 


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