CONSULTA
Tras el nombramiento de una nueva administración en una comunidad de propietarios, se ha comprobado que el administrador anterior no ha entregado las delegaciones de voto correspondientes a la última junta ordinaria, en la que presentó su dimisión. La presidencia de la comunidad ha solicitado disponer de dicha documentación al considerar que algunas de las delegaciones podrían presentar irregularidades.
Pese a haber solicitado la entrega de la documentación de forma amistosa, esta todavía no ha sido facilitada.
Ante esta situación, se plantea la siguiente cuestión:
¿En caso de que el anterior administrador no entregue las delegaciones de voto en un plazo razonable, resulta recomendable o necesario requerir formalmente su entrega mediante un medio fehaciente, como un burofax, o existe otra actuación más adecuada desde el punto de vista jurídico?
RESPUESTA
El administrador saliente tiene la obligación de entregar toda la documentación de la comunidad, incluido, en su caso, las representaciones de las ultimas juntas celebradas (las que estén en plazo de impugnación).
Te recomiendo que le requieras formalmente a través de cualquier medio que sea fehaciente o que puedas acreditar fácilmente su recepción (correo electrónico, burofax, etc.) recordándole la obligación contenida en el artículo 50.2.12ª de los Estatutos del CAFBAL. Si no te contesta y devuelve la documentación requerida en un plazo prudencial (de siete a diez días) puedes formular una reclamación judicial (civil o penal) o, en su caso, formular una queja ante el Colegio.
Juan Romaguera
Abogado
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