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Servicios

12 Febrero 2021

Obligación al sistema de pago de los gastos comunitarios; efectivo, domiciliación, transferencia   

Me puedes confirmar, si un administrador está o no obligado, a facilitar a un comunero un número de cuenta para poder hacer los ingresos, o le puede obligar a tener que domiciliar los pagos o en su defecto desplazarse a su oficina para abonar por caja los ingresos.

 

Respuesta:

Corresponde, en su caso y ante cualquier conflicto, a la Junta de Propietarios acordar la forma de pago de la contribución de los propietarios a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del Inmueble. Entiendo que el administrador no está legitimado, sin el acuerdo de Junta que lo ampare, por iniciativa propia a obligar a un propietario a domiciliar los pagos o desplazarse a la oficina o prohibirle el ingreso en la cuenta de la Comunidad.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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