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Servicios

17 Enero 2017

Obligación Certificado Eficiencia Energética en alquiler de temporada   

Agradecería que me aclararais si las propiedades que se alquilan por temporada también deben disponer del

certificado de eficiencia energética.


Respuesta:

 

 

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece lo siguiente:

Artículo 2º. Excluye del ámbito de aplicación:

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la

vivienda.

 

Así pues, en caso de que el contrato sea inferior a los 4 meses de uso o del 25% indicado, se podrá aplicar la exclusión y no será necesario aportar el CEE en los contratos de alquiler.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


Repregunta:

 

 

 

En cuanto a la consulta que les hice del certificado energético:

 

1) Es necesario que el inmueble tenga el certificado en el momento de iniciar su comercialización para el alquiler o venta, o es suficiente con que se aporte el certificado en la firma del contrato de alquiler o venta correspondiente?

 

2) En el caso de viviendas que puedan acogerse a la exclusión (cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año), para acreditar esta circunstancia, sería suficiente con una Declaración Responsable del propietario?

 

Respuesta:

 

En relación a tus preguntas, entiendo lo siguiente:

 

1) Según el Real Decreto 235/2013 (Artículo 12), la calificación energética de una vivienda debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

 

 

 

2) Efectivamente, tal como indica el Artículo 2º de la propia exclusión: "siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda."

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 


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