CONSULTA
En una comunidad de propietarios se van a ejecutar obras de reparación en elementos comunes de un edificio antiguo, como consecuencia de la existencia de filtraciones y del deterioro de elementos estructurales. Para llevar a cabo dichas obras es necesario retirar el cerramiento existente en una galería o coladuría de una de las viviendas.
El cerramiento lleva instalado desde hace varias décadas y, al igual que ocurre en la mayoría de las viviendas del edificio, existía con anterioridad a la adquisición de la vivienda por el actual propietario.
La comunidad ha comunicado que retirará el cerramiento para ejecutar las obras, pero que, una vez finalizadas, no procederá a su reposición.
Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Está obligada la comunidad de propietarios a reponer el cerramiento una vez concluyan las obras en los elementos comunes?
¿Influye en esta obligación el hecho de que la necesidad de realizar las obras derive del deterioro y de la falta de mantenimiento de los elementos comunes por parte de la comunidad?
RESPUESTA
Hay jurisprudencia (mayoritaria) que indica las alteraciones visibles y evidentes de elementos comunes (fachada en este caso) que datan de hace bastantes años (en este caso, dices que más de 40 años) se consideran que han sido tácitamente consentidas por la comunidad y se convierten en elementos comunes de la misma. Estos cerramientos consentidos tácitamente pueden ser considerados elementos comunes y deben ser tratados como tal: si para arreglar la jácena es necesario desmontar los cerramientos, la comunidad debe hacerse cargo de dicha retirada y posterior reposición.
Como suele pasar en LPH, hay jurisprudencia contraria a la anterior, si bien no es la dominante ni mayoritaria.
Juan Romaguera
Abogado
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