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Servicios

23 Febrero 2017

Obligación de la Comunidad a arreglar techo comunitario   

 

Ruego tenga a bien analizar la consulta siguiente y enviarme su conclusión al respecto.

SITUACION:

En una comunidad, unos propietarios tienen humedades provenientes del techo (no terraza) con tejas.

 

La comunidad ha manifestado su voluntad de reparar el origen y los daños pero los propietarios quieren que se sustituya completamente el techo y no aceptan una reparación argumentando que esta no es la primera vez que ocurre y no quieren volver a pasar por estas molestias. Además, indican que tienen un hijo enfermo y las humedades son nocivas para él.

 

Han acudido a su abogado quien obviamente, entre otras cosas, pide que se repare (sustituir) el tejado en función de un informe pericial que ha solicitado el propietario.

“para aceptar la propuesta de la comunidad deberá usted remitir el/los presupuestos de reparación que tengan para determinar si la reparación que la comunidad pretende efectuar es la indicada en nuestro informe técnico. Le advierto que mis clientes no van a aceptar en ningún caso reparaciones parciales que no resuelvan definitivamente el problema. Se va a exigir la solución propuesta por nuestro técnico.”

 

También manifiesta lo siguiente:

 

“en garantía del cumplimiento de dicha ejecución, mi cliente retendrá todos los pagos a realizar a la comunidad hasta la correcta finalización de la reparación. Una vez se proceda a reparar la cubierta mis clientes abonarán íntegramente los saldos que adeuden hasta la fecha, sin recargo ni interés alguno”

 

Y da un plazo para la remisión de la documentacion acerca de la obra a acometer:

“Entenderé que la no remisión de la documentación requerida en el plazo de cinco días implicará la negativa de la comunidad a la reparación y obraré en consecuencia”

 

PREGUNTAS:

Tiene la comunidad obligación de sustituir todo el techo o puede tan solo acometer la reparación de las zonas en mal estado contratando una empresa especializada en cubiertas y ofreciendo garantía?

Tengo entendido que no se puede retener los gastos de comunidad mientras se solucione este problema, siendo esta una medida coercitiva, por lo que de no abonar los gastos de comunidad en forma y fecha aprobada por la comunidad, se pueden reclamar judicialmente?

El plazo dado por el abogado tiene alguna base legal o es solo una declaración de intención como hubiera podido ser reclamar una respuesta en un plazo de una hora?

 

Respuesta:

Obvio es que tratándose de un elemento común, corresponde a la Comunidad de Propietarios determinar la reparación que se debe realizar, previo el asesoramiento técnico pertinente. Ni que decir tiene, que si la Comunidad decide contratar una empresa especializada en cubiertas con garantías de estanquidad, no puede el propietario imponer la sustitución de toda la cubierta de la vivienda.

 

La retención de los gastos Comunitarios, es antijurídica y temeraria, amén de una realización arbitraria del propio derecho. Si no paga los gastos, la Comunidad puede proceder por la vía judicial. No cabe retención.

 

El plazo señalado por un abogado no es legal ni judicial. Pero lo mejor es contestarle.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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