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Servicios

21 Septiembre 2020

Obligación instalación ascensor por IEE   

Tengo una Comunidad en el barrio antiguo de Palma que no dispone de ascensor. En el edificio hay 1 local bajo y 9 viviendas. Ahora le corresponde pasar el IEE al edificio, y en dicho informe IEE, el arquitecto indica que  el edificio no satisface completamente las condiciones básicas de accesibilidad y que (cita literal)  “es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, totalmente”.  El técnico considera que deben realizarse los siguiente ajustes (cita literal): “Rebaje del escalón desde la calle al zaguán de la escalera y construcción de un ascensor en el hueco de la escalera, puesto que éste tiene unas medidas interiores de 2,20X2,10m”. El coste según su estimación es de 34.000€

 

En la Comunidad son 3 propietarios, dos de ellos viven en el edificio y hay otros pisos arrendados. Ninguno de los 3 propietarios desea instalar un ascensor en el edificio; principalmente por su elevado coste (realizaron una consulta hace tiempo a una empresa de ascensores y los costes superaban en mucho la suma indicada en el informe del arquitecto, principalmente por motivos arquitectónicos del edificio, construido en el año 1863). Tampoco consta a la Comunidad que ningún inquilino haya solicitado dicho servicio de ascensor en momento alguno.

 

Por otro lado, indicar que el informe ha salido desfavorable y se indican una serie de obras que es necesario realizar en el edificio (arreglo de grietas, puntura, etc), pero nada se dice de la instalación del ascensor en el informe de deficiencias.

 

La duda que tenemos es si dicha recomendación del arquitecto de instalar un ascensor es, como su propio nombre indica, una recomendación, o es de obligada ejecución para la Comunidad en materia de accesibilidad, teniendo en cuenta que ningún propietario desea ejecutar la obra.

 

 Respuesta:

Obvio es que solo puede entenderse como una mera recomendación.

 

                 La instalación de ascensores dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, se regula a través de los artículos  10 y 17.2 de la LPH, siendo que la petición que pueda realizar un inquilino relativa a la necesidad de instalar un ascensor, no vincula a la Comunidad.

 

                Cordialmente,

 

        Sebastián Romaguera


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