CONSULTA
En una comunidad de propietarios con numerosas escaleras en las zonas comunes, se plantea la posibilidad de ejecutar una obra para mejorar la accesibilidad mediante la construcción de una rampa.
Existe una persona con movilidad reducida que utiliza silla de ruedas, pero no reside en el edificio y no ha solicitado la realización de la obra. La solicitud de instalación de la rampa ha sido presentada por otro propietario, sin que se conozca si existe una necesidad concreta de accesibilidad.
Ante esta situación, se plantea la siguiente cuestión:
¿Está obligada la comunidad de propietarios a ejecutar la instalación de una rampa en las zonas comunes cuando la solicitud procede de un propietario que no acredita una necesidad específica de accesibilidad, aunque exista una persona con movilidad reducida vinculada a la comunidad que no reside en el inmueble ni ha formulado la petición?
RESPUESTA
Las obras de supresión de las barreras arquitectónicas y que garanticen la accesibilidad universal del edificio comunitario son tratadas por la LPH en los artículos 10.1.b y 17.2.
El primero prevé la obligación de adoptar estas medidas de accesibilidad cuando así lo requiera un copropietario en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, todo ello en las condiciones establecidas en el citado artículo 10.1.b LPH..
El segundo (artículo 17,2 LPH) prevé que por mayoría simple la comunidad puede acordar la instalación de servicios que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
Si la comunidad no ha acordado por mayoría simple o el comunero que lo ha solicitado no cumple con los requisitos indicados en el artículo 10.1.b LPH la comunidad no está obligada en ningún caso a construir la rampa que mencionas en tu consulta.
Juan Romaguera
Abogado
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