Nos interesaría que nos informarais acerca de las obligaciones de las comunidades de propietarios que disponen de aljibes.
Obligaciones de cloración, limpieza, mantenimiento, seguridad etc.
Respuesta:
En respuesta a tu mail tengo a bien indicarte que la normativa que establece la obligación de limpiar y desinfectar los aljibes es el RD 865/2003 sobre condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de riesgo de proliferación de la legionella.
Esta normativa, en principio excluye a las comunidades de propietarios a no ser que por razones de salud pública (brotes o casos) la autoridad sanitaria considere que se deben de tomar determinadas medidas.
Dicho esto, cabe señalar lo siguiente:
El aljibe es una parte muy importante de la instalación de agua y un punto crítico si no está bien mantenido, esto es: limpio, bien protegido, con una renovación de agua periódica y con unas concentraciones de desinfectante residual que garanticen una respuesta en el caso de una contaminación accidental.
La responsabilidad del gestor que suministra el agua de la red municipal acaba en el punto de entrega, es decir, en el contador de la finca. A partir de ese momento lo que ocurra en el circuito de agua sanitaria ya es responsabilidad de la Comunidad de propietarios.
Por lo tanto, y a pesar que no exista una normativa específica que obligue, a fin de evitar la pérdida de la calidad del agua de consumo deben llevarse a cabo las siguientes medidas referentes al aljibe:
- Limpieza y desinfección periódica
- Revisión de que las compuertas son estancas y las ventilaciones protegidas a fin de evitar entrada de cualquier foco de contaminación.
- Hacer funcionar el aljibe como mínimo semanalmente para evitar estancamiento de agua
- Comprobar que el agua a la salida del aljibe mantiene un cierto nivel del desinfectante residual que dosifica el gestor del abastecimiento (niveles de cloro libre entre 0,2-1ppm)
Puedes ponerte en contacto con nosotros.