Solicitamos consulta jurídica sobre obligación o no, de notificar a la notaría un acuerdo de junta a la hora de la venta de una parte determinada, teniendo en cuenta lo que sigue.
1- Propietario vende piso y solicita certificación de estado de deuda que realizamos a traves del Portal de Emisión de Certificados del Estado de la Deuda. Evidentemente para lo que está creado.
2- Existe acuerdo de Junta anterior, solicitando que dicho propietario retire unos aires acondicionados del lugar instalado por motivos varios.
3- Dicho acuerdo se le ha comunicado en varias ocasiones sin darle solución y a la hora de la venta se le ha pedido que lo comunique al comprador. Tenemos su constancia verbal de que lo ha hecho.
4- Otro propietario, un tercero, nos exigió hace unas semanas, que en la certificación de su venta hagamos constar dicho acuerdo.
5- La firma de compra-venta se realizó ayer.
6- A nuestro entender, no lo hemos hecho constar por varios motivos, a saber:
La compra-venta es un acto particular y la certificación de deuda comunitaria es exclusivamente para reflejar el contenido económico y la titularidad, no para otros fines.
Es el vendedor el que debe comunicar cualquier asunto que afecte a la vivienda transmitida de forma comunitaria o no comunitaria. En caso contrario entendemos que cualquier situación de dolo sólo debe ser asumida por la parte vendedora y reclamable por la parte compradora.
Dentro de nuestro trabajo, creemos que no cabe que deba interponerse un tercer propietario, sin interés en la misma venta, ni a dictar qué y cómo debemos certificar un estado de deuda, o realizar añadidos.
Tampoco creemos que el resto de propietarios deba saber si se vende o no una propiedad, aún sabiendo que la ley establece la preferencia de compra a los comuneros, si el vendedor no ha tomado interés en dicho aspecto.
7- Una vez que se ha enterado dicho tercer propietario de la venta, nos ha exigido que notifiquemos a la notaría el asunto de los aires.
Le hemos respondido que no, que no tiene nada que ver con la venta y la certificación económica y que el acuerdo de junta vincula al comprador, sea informado o no de dicho acuerdo. Y que si el comprador se siente afectado por dicho acuerdo, debe reclamar al vendedor.
8- Insiste el tercer propietario en que informemos a la notaría y ante nuestra negativa nos pide los datos de la notaría para actuar él por su cuenta.
De nuevo nos negamos a darle dicha información, atendiendo a la Protección de Datos, ya que entendemos que:
Se trata de un acto particular y se vulneraría la protección de datos.
En caso de que hicierámos lo que nos demanda el tercero, podríamos malograr una venta particular, con lo que se nos podría pedir responsabilidades.
En caso de que hubiéramos facilitado dicha informacón al tercero, para que actue por su cuenta, también se nos podría pedir responsabiliaddes por haberle facilitado dicha información y haber vulnerado la privacidad de una transacción ajena.
9- El tercer propietario insiste, diciendo que ha hablado con su abogado y que le dice que la administración está obligada a comunicar a la parte compradora y al notarío.
Seguimos negando este punto, ya que entendemos que a un no propietario, hasta que no lo sea “de facto”, no se le debe aportar información y sólo puede y debe hacerlo la parte vendedora.
10- Al parecer, lo que intenta el tercer propietario es que figure el acuerdo de junta en la escritura de compraventa.
No creemos que sea la función de dicho documento.
11- Este tercer propietario, al parecer tenía preparada una demanda particular por este asunto contra dicho vendedor desde hace mucho tiempo, pero que nunca ha llegado a iniciar. Este extremo nos lo ha confirmado el mismo
Respuesta:
El Secretario administrador solo está obligado, conforme el Artº. 9.1.e de la LPH a emitir , si se le solicita, un certificado del estado de la deuda con la comunidad del transmitente, certificación que debe realizarse con el VºBº del presidente….nada más. Lo demás que señalas en tu escrito son inventos y pamplinas que nada tienen que ver con la Ley y por tanto no existe obligación alguna de efectuar las comunicaciones al Notario que comentas en tu consulta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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