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Servicios

14 Marzo 2018

Obligación permitir acceso para obras comunitarias   

 

Tenemos una comunidad que tiene la instalación eléctrica antigua. Los propietarios están reformando sus viviendas y necesitan un aumento de potencia, por lo que tienen que cambiar sus respectivas instalaciones y el cableado necesario no pasa por los tubos del cableado antiguo.

 

 

 

El problema surge cuando entre la escalera comunitaria y el cuarto de contadores hay un local que lleva muchos años cerrado y por lo que nos indica el electricista, sería necesario pasar los tubos nuevos por el falso techo del local. Habría que romper el falso techo, instalar los tubos y volverlo a dejar todo tal como estaba.

 

 

 

Hemos hablado con el propietario del local y éste se niega a que pasemos nada por su propiedad.

 

 

 

Según la LPH en su artículo 9, entendemos que este propietario tiene la obligación de dejarnos realizar esta reforma dentro de su propiedad si no nos queda otra forma de realizar esta obra.

 

 

 

Las preguntas son las siguientes:

 

¿Se puede aplicar el artículo 9 de la LPH en este caso?

 

 

 

¿Hay algún artículo en otra Ley que pueda impedir podamos realizar esta obra dentro de su propiedad?

 

Respuesta:

 

Efectivamente el artículo 9.e de la LPH determina como obligación de todo propietario el consentir, en la vivienda o local, las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres indispensables requeridas para la realización de obras, actuaciones o creación de servicios comunes………, teniendo derecho a que la CP le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

 

 

Entiendo que, si no existe un acuerdo con el propietario, debe acudirse al Juez de Instancia para que permita esa entrada y esas obras en el local referidas a instalar por el techo del local los conductos de electricidad (creo que se está constituyendo una servidumbre). Ahora bien, la doctrina señala que debería ser la única solución viable obviando la conveniencia y nos habla el artículo de servicios del inmueble y de obras, actuaciones y creación de servicios comunes, lo que está en contradicción con la intención privativa de reforma de los propietarios. Ni que decir tiene que la CP debería resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

 

 

 

Es un tema delicado que precisa un estudio más profundo del asunto con la necesidad de un informe pericial de un Ingeniero Industrial.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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