CONSULTA
En una comunidad de propietarios se ha incluido en el orden del día de la próxima junta la propuesta de ejercitar acciones judiciales frente a una actuación realizada en una finca colindante que, presuntamente, afecta a elementos comunes del edificio y a derechos recogidos en el título constitutivo.
Uno de los propietarios ha manifestado su oposición a la interposición de la demanda y sostiene que, si la junta aprueba el ejercicio de las acciones judiciales, no estaría obligado a asumir los gastos derivados del procedimiento por haber votado en contra.
Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:
Si el acuerdo de ejercitar acciones judiciales para la defensa de los elementos comunes o de los derechos recogidos en el título constitutivo, adoptado con la mayoría legalmente exigible, resulta vinculante para todos los propietarios, incluidos quienes hayan votado en contra.
Si los propietarios disidentes están igualmente obligados a contribuir a los gastos derivados del procedimiento judicial o, por el contrario, pueden quedar exonerados de dicha obligación.
¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para la válida adopción de un acuerdo de estas características?
RESPUESTA
El acuerdo por el cual una comunidad decide iniciar acciones legales (contra algún propietario o contra terceras personas) es de los previstos en el artículo 17.7 LPH y requiere la mayoría simple. Si la comunidad acuerda válidamente la interposición de la demanda este acuerdo vincula a la totalidad de propietarios y, en relación a los gastos derivados de dicha interposición (abogado, procurador, perito…), éstos serán repartidos conforme al coeficiente de participación entre todos los copropietarios, salvo que los estatutos establezcan otro sistema de distribución, hayan votado a favor o en contra de dicho acuerdo.
Juan Romaguera
Abogado
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